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Ley Vigente

Artículo 8. Las bibliotecas como lugar de lectura.

Artículo 8 de la Ley 3/2002, de 13 de junio, del libro. · BOE-A-2002-14188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-20.

Texto consolidado

1. La Generalitat, a través de la Consellería competente en materia de cultura, y en coordinación con las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario Valenciano, elaborará programas de fomento de la lectura tanto para el conjunto de la población como para sectores específicos de la misma.

2. Las bibliotecas escolares que forman parte del Sistema Educativo Valenciano, además de atender las necesidades de los centros escolares, han de relacionarse con la comunidad en que estén ubicados los centros educativos.

El Consell promoverá la lectura en las bibliotecas escolares.

3. El Consell realizará actuaciones para universalizar la red informatizada de los centros bibliotecarios que conforman el Sistema Bibliotecario Valenciano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-20.

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