Artículo 9. Seguimiento y evaluación del Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja.
Artículo 9 de la Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-13063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-23.
Texto consolidado
De acuerdo con el sistema de evaluación previsto en el propio Plan Director, será la Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural la encargada de valorar y estimar, periódicamente, el grado de cumplimiento de los programas que compongan el Plan Director y la convergencia de éste con los fines y objetivos sectoriales de la presente Ley. A tal efecto, deberá emitir anualmente un informe de ejecución o seguimiento.
Dicho documento será informado por el Consejo Riojano de Desarrollo Rural y remitido por el Gobierno al Parlamento para su aprobación.