El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9. Seguimiento y evaluación del Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja.

Artículo 9 de la Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-13063

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-23.

Texto consolidado

De acuerdo con el sistema de evaluación previsto en el propio Plan Director, será la Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural la encargada de valorar y estimar, periódicamente, el grado de cumplimiento de los programas que compongan el Plan Director y la convergencia de éste con los fines y objetivos sectoriales de la presente Ley. A tal efecto, deberá emitir anualmente un informe de ejecución o seguimiento.

Dicho documento será informado por el Consejo Riojano de Desarrollo Rural y remitido por el Gobierno al Parlamento para su aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-23.

Más artículos de Ley 3/2000

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.