Artículo 8. Ejecución del Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja.
Artículo 8 de la Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-13063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-23.
Texto consolidado
1. La ejecución del Plan Director se desarrollará a través de los programas de desarrollo rural de que éste se componga y por las correspondientes Consejerías implicadas.
2. El Gobierno, dentro del marco legal, podrá negociar con las Entidades locales la ejecución conjunta de los programas del Plan Director.