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Ley Vigente

Artículo 8. Ejecución del Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja.

Artículo 8 de la Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-13063

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-23.

Texto consolidado

1. La ejecución del Plan Director se desarrollará a través de los programas de desarrollo rural de que éste se componga y por las correspondientes Consejerías implicadas.

2. El Gobierno, dentro del marco legal, podrá negociar con las Entidades locales la ejecución conjunta de los programas del Plan Director.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-23.

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