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Ley Vigente

Artículo 7. Procedimiento para aprobar el Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja.

Artículo 7 de la Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-13063

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-23.

Texto consolidado

1. La Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural elaborará una propuesta de Plan Director que deberá someterse a informe del Consejo Riojano de Desarrollo Rural, antes de su aprobación.

2. El Gobierno elevará al Parlamento, para su aprobación, la propuesta del Plan Director de Desarrollo Rural.

3. Las Entidades Locales y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja facilitarán a la mencionada Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural la documentación y la información pertinentes para redactar el Plan Director.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-23.

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