Artículo 10. Programas de iniciativa privada que pueden ser financiados por la Administración Pública.
Artículo 10 de la Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-13063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-23.
Texto consolidado
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá participar en la financiación de programas de desarrollo rural de iniciativa privada.
2. Para la financiación de las iniciativas a que se refiere el apartado anterior, por parte de las Administraciones Públicas, será necesario que las actuaciones previstas estén incluidas en los objetivos de los programas del Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja.
3. Los mencionados programas quedarán sometidos, en cualquier caso, a los mismos sistemas de evaluación, seguimiento y publicidad que los programas de acción coordinada y multidepartamental del Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja.