Artículo 9. Aprobación definitiva y revisión.
Artículo 9 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. · BOE-A-2001-542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-30.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno resolverá las alegaciones presentadas aprobando definitivamente el Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales. El Decreto de aprobación y un extracto de su contenido se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
2. La Consejería competente en materia de Saneamiento y Depuración promoverá la revisión del Plan en caso de variación sustancial de los objetivos a cumplir, de los mecanismos de financiación a utilizar o del marco jurídico existente que afecte de manera fundamental a su contenido, debiendo procederse con arreglo al procedimiento establecido para su aprobación.