Artículo 10. Planes Especiales de Saneamiento y Depuración.
Artículo 10 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. · BOE-A-2001-542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-30.
Texto consolidado
En cada una de las áreas, cuencas de ríos o ramblas, comarcas o zonas vertientes, o para un sector de actividad determinado, que aconsejen un tratamiento homogéneo o unitario por razones funcionales, administrativas, económicas o medioambientales, podrá realizarse la planificación del saneamiento y depuración a través de planes especiales, en los que se ordenarán las actuaciones y medidas que deban realizarse, y se contemplarán la financiación de los mismas y sus plazos de ejecución.