Artículo 11. Elaboración, aprobación y revisión.
Artículo 11 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. · BOE-A-2001-542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-30.
Texto consolidado
1. Los planes especiales de saneamiento y depuración serán elaborados y aprobados inicialmente por la Consejería competente en materia de saneamiento y depuración, se someterán simultáneamente a informe de los Consejos Asesores de Medio Ambiente y del Agua, y previo anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», se abrirá un plazo de información pública y de consulta a las Entidades Locales afectadas por el plazo de un mes.
2. El Consejero competente en materia de saneamiento y depuración, resolverá las alegaciones presentadas y aprobará definitivamente el Plan mediante orden, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
3. La revisión del Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas residuales determinará la adaptación de los planes especiales, con arreglo al procedimiento seguido para su aprobación.