Artículo 8. Elaboración.
Artículo 8 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. · BOE-A-2001-542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-30.
Texto consolidado
1. El Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales será elaborado y aprobado inicialmente por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Saneamiento y Depuración.
2. El Plan se someterá simultáneamente a informe preceptivo de los Consejos Asesores Regionales de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y del Agua, y previo anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», se abrirá un plazo de información pública y de consulta a las Entidades Locales, por plazo de un mes.