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Ley Vigente

Artículo 7. Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.

Artículo 7 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. · BOE-A-2001-542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-30.

Texto consolidado

1. El Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia tiene por objeto determinar, de forma global y coherente, los criterios generales sobre la implantación, financiación, gestión y explotación de las infraestructuras de saneamiento relacionadas con la calidad del agua, estableciendo motivadamente prioridades de actuación y señalando las líneas fundamentales a seguir en la materia.

2. El Plan indicará los procedimientos y prioridades que permitan el cumplimiento de los requisitos y exigencias derivados de la normativa europea y de la legislación básica del Estado sobre aguas residuales urbanas.

3. El Plan General establecerá la zonificación, a los efectos de la planificación de las infraestructuras, especificando los planes especiales necesarios, pudiendo, además, determinar también la ejecución inmediata de programas y obras o la gestión de instalaciones y servicios concretos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-30.

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