Artículo 7. Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.
Artículo 7 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. · BOE-A-2001-542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-30.
Texto consolidado
1. El Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia tiene por objeto determinar, de forma global y coherente, los criterios generales sobre la implantación, financiación, gestión y explotación de las infraestructuras de saneamiento relacionadas con la calidad del agua, estableciendo motivadamente prioridades de actuación y señalando las líneas fundamentales a seguir en la materia.
2. El Plan indicará los procedimientos y prioridades que permitan el cumplimiento de los requisitos y exigencias derivados de la normativa europea y de la legislación básica del Estado sobre aguas residuales urbanas.
3. El Plan General establecerá la zonificación, a los efectos de la planificación de las infraestructuras, especificando los planes especiales necesarios, pudiendo, además, determinar también la ejecución inmediata de programas y obras o la gestión de instalaciones y servicios concretos.