Artículo 9. Dispersión territorial.
Artículo 9 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. · BOE-A-1999-4416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-11.
Texto consolidado
1. La distribución de la parte del Fondo correspondiente al criterio de dispersión territorial, se calculará atendiendo a la siguiente fórmula:
Donde:
P = Población del municipio.
PC = Población de la capital del municipio.
N.o E = Número de entidades de población del municipio.
2. Los datos serán obtenidos de la base estadística elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de la distribución.