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Ley Vigente

Artículo 9. Dispersión territorial.

Artículo 9 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. · BOE-A-1999-4416

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-11.

Texto consolidado

1. La distribución de la parte del Fondo correspondiente al criterio de dispersión territorial, se calculará atendiendo a la siguiente fórmula:

Donde:

P = Población del municipio.

PC = Población de la capital del municipio.

N.o E = Número de entidades de población del municipio.

2. Los datos serán obtenidos de la base estadística elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de la distribución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-11.

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