Artículo 10. Unidades escolares.
Artículo 10 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. · BOE-A-1999-4416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-11.
Texto consolidado
Se considerará a efectos de ésta el número de grupos de alumnos de los centros públicos de educación infantil, preescolar, primaria y primer ciclo de secundaria.
El número de grupos de alumnos de los centros en cada municipio se referirá al del curso académico que finalice durante el ejercicio presupuestario en que se realice el reparto, según resulte de los datos proporcionados por la Consejería competente en materia de educación.