Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. · BOE-A-1988-13637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-30.
Texto consolidado
1. El Consejo del Instituto está constituido por:
a) El Presidente, que será el Consejero de Ordenación del Territorio y Obras Públicas.
b) El Vicepresidente, que será el Director general competente en materia de vivienda.
c) Los Vocales, que serán:
Dos Vocales designados por la Consejería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas.
Un Director general representante de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública.
El Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
d) El Secretario, que será nombrado por el Consejo a propuesta del Director general del Instituto.
2. Reglamentariamente se determinarán los mecanismos para asegurar la participación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma y las tareas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.