Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. · BOE-A-1988-13637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-30.
Texto consolidado
El Presidente del Instituto será el Consejero de Ordenación del Territorio y Obras Públicas, quien ostentará la representación oficial del mismo, y tendrá las demás facultades que reglamentariamente le sean atribuidas.