Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. · BOE-A-1988-13637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-30.
Texto consolidado
Al Director general del Instituto, que será nombrado por el Consejo de la Junta de Galicia a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Obras Públicas, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar las actuaciones de las unidades que integran el Instituto.
b) Formular el anteproyecto de presupuestos del Organismo, así como rendir las cuentas correspondientes.
c) Cuantas facultades le delegue el Presidente del Instituto o le sean encomendadas por el Consejo.
d) Presentar la Memoria anual del Organismo referente a su gestión.
e) Disponer los gastos propios del Organismo dentro de los límites que le correspondan.
f) Ejercer la jefatura superior sobre el personal del Instituto.