Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. · BOE-A-1988-13637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-30.
Texto consolidado
La estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo será aprobada por el Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Obras Públicas.
El Instituto no tendrá función pública propia. La Junta de Galicia adscribirá al mismo los funcionarios necesarios para la provisión de los puestos de trabajo previstos en su plantilla presupuestaria. Estos funcionarios continuarán en situación de servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma.