Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. · BOE-A-1988-13637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-30.
Texto consolidado
1. El Consejo del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo ostenta las más amplias facultades de dirección, actuación y gestión del mismo.
2. El Consejo tendrá como funciones elaborar los planes y programas del Organismo, sus presupuestos, la Memoria de actividades y las cuestiones que por su importancia o trascendencia le someta el Presidente.