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Ley Vigente

Artículo 9. Valoración fiscal de las participaciones recibidas.

Artículo 9 de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas. · BOE-A-1991-30076

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

Los valores recibidos en virtud de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior se valorarán, a efectos fiscales, por el valor de los entregados, determinado de acuerdo con la normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, según proceda. Esta valoración se aumentará o disminuirá en el importe de la compensación complementaria en dinero entregada o recibida.

Los incrementos y disminuciones de patrimonio, así como, en su caso, las pérdidas de valor fiscalmente deducibles se calcularán en función de la mencionada valoración, cualquiera que fuese el importe por el que los valores se hayan contabilizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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