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Ley Vigente

Artículo 10. Participaciones en el capital de la entidad transmitente y de la entidad adquirente.

Artículo 10 de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas. · BOE-A-1991-30076

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

1. Cuando la entidad adquirente participe en el capital de la entidad transmitente en más del 25 por 100, no se integrarán en la base imponible de aquella los incrementos y las disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de la anulación de la participación.

En este caso, a la entidad adquirente no le resultará aplicable la deducción prevista en el artículo 24.2 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

2. Cuando el montante de la participación sea inferior al señalado en el número anterior, su anulación determinará un incremento o una disminución de patrimonio por el importe de la diferencia entre el valor real de los bienes recibidos, proporcionalmente atribuible a la participación, y su valor neto contable.

3. Los bienes adquiridos se valorarán, a efectos fiscales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º

4. Cuando la entidad transmitente participe en el capital de la entidad adquirente, no se integrarán en la base imponible de aquélla los incrementos y las disminuciones que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la participación.

En este supuesto no se podrá ejercitar la facultad de renuncia establecida en el apartado 2 del artículo 4.º

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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