Artículo 9. El Consejo Asesor.
Artículo 9 de la Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán. · BOE-A-2003-2409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán es un órgano de carácter consultivo. Están representados en el mismo entes públicos y privados del Alto Pirineo y Arán.
2. Son miembros del Consejo Asesor:
a) El presidente o presidenta y los vicepresidentes del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.
b) El director o directora del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán o la persona al servicio de éste en quien delegue expresamente, que actúa como secretario o secretaria.
c) Un representante de cada grupo parlamentario constituido en el Parlamento.
d) Siete representantes de la Administración de la Generalidad con actividades vinculadas al Alto Pirineo y Arán.
e) Un representante de cada uno de los consejos comarcales del Alto Pirineo y del Consejo General de Arán.
f) Siete representantes de las administraciones locales de L’Alt Pirineu i Aran propuestos por las entidades municipalistas.
g) Un representante de la Administración del Estado.
h) Cuatro representantes de las universidades de Lleida y de Girona, dos por cada una, de reconocido prestigio profesional y vinculados al Alto Pirineo y Arán.
i) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales del Alto Pirineo y Arán.
j) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales del Alto Pirineo y Arán.
k) Cuatro representantes de las cámaras de comercio del Alto Pirineo y Arán.
l) Cuatro representantes de las organizaciones profesionales agrarias del Alto Pirineo y Arán.
m) Cuatro representantes de las entidades del Alto Pirineo y Arán cuya finalidad sea contribuir al conocimiento, la defensa o el desarrollo integral de estas comarcas.
3. El reglamento de régimen interior del Consejo Asesor ha de regular su funcionamiento interno, los criterios de elección y designación de sus miembros, procurando garantizar la más amplia representación y la atención a la especificidad de los entes que están representados en el mismo, y la duración de su mandato.
4. En el marco del Consejo Asesor, pueden crearse comisiones de trabajo sectoriales, de acuerdo con el reglamento de régimen interior del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán. Asimismo, puede crearse una comisión socioeconómica que tenga como función principal el debate y la reflexión sobre el desarrollo socioeconómico del Alto Pirineo y Arán.#df-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales..