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Ley Vigente

Artículo 10. Funciones del Consejo Asesor.

Artículo 10 de la Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán. · BOE-A-2003-2409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-17.

Texto consolidado

Son funciones del Consejo Asesor:

a) Informar y asesorar al Consejo Rector y a la Dirección y formularles propuestas sobre cualquier materia relativa a las actividades del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

b) Opinar e informar sobre las cuestiones que le sean sometidas por el Consejo Rector y, en cualquier caso, emitir informe sobre las líneas generales y el plan anual de actuaciones previamente a su aprobación.

c) Proponer las actuaciones que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

d) Cualquier otra función que por ley o reglamento le sea atribuida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-17.

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