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Ley Vigente

Artículo 9. Ejercicio de las competencias.

Artículo 9 de la Ley 22/2001, de 21 de diciembre, de Creación de la Comarca Gúdar-Javalambre. · BOE-A-2002-1223

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-27.

Texto consolidado

1. Los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la Comarca de Gúdar-Javalambre en el ejercicio de sus competencias obligarán tanto a los Ayuntamientos que la integran como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.

2. La Comarca de Gúdar-Javalambre podrá utilizar para el desarrollo de sus fines cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

3. En los casos en que la prestación de los servicios así lo requiera, el Consejo Comarcal aprobará el correspondiente Reglamento en que se recoja su normativa específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-27.

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