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Ley Vigente

Artículo 8. Encomienda de gestión.

Artículo 8 de la Ley 22/2001, de 21 de diciembre, de Creación de la Comarca Gúdar-Javalambre. · BOE-A-2002-1223

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-27.

Texto consolidado

1. La Comarca de Gúdar-Javalambre, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la provincia de Teruel, previa la tramitación procedente, cuando por sus características no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo.

2. Igualmente, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-27.

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