Artículo 9. Creación de la tasa por solicitud de la realización de ensayos clínicos con medicamentos.
Artículo 9 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública. · BOE-A-2002-919
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Se introduce el capítulo XI en el título VIII de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO XI
Tasa por solicitud de realización de ensayos clínicos con medicamentos
Artículo 388 bis. Tasa por solicitud de realización de ensayos clínicos con medicamentos.
1.º Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de ensayos en seres humanos con medicamentos, productos, técnicas de diagnóstico o terapéuticas en fase de investigación clínica que se realicen a favor tanto del sector público como de instituciones o centros privados de las Illes Balears.
2.º Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria, que soliciten la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.
3.º Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con una tarifa única de 299,44 euros.
4.º Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible.»
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