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Ley Vigente

Artículo 10. Modificación de determinados aspectos del capítulo III del título III de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 10 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública. · BOE-A-2002-919

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

1. Se modifica la denominación del capítulo III del título III de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

«CAPÍTULO III

Tasa por la realización de cursos programados por el Instituto Balear de Seguridad Pública»

2. Se modifica el artículo 65 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 65. Cuantía.

La tasa por solicitud de inscripción en los cursos, seminarios y pruebas se exigirá según la tarifa siguiente:

a) Por inscripción en los procesos selectivos para el acceso a los cursos del Instituto Balear de la Seguridad Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 9,92 euros.

b) Por inscripción en los cursos y seminarios de formación:

De una duración superior a 401 horas: 1,65 euros/h.

De una duración entre 201 y 400 horas: 2,10 euros/h.

De una duración entre 51 y 200 horas: 3,76 euros/h.

De una duración entre 21 y 50 horas: 5,86 euros/h.

De menos de 21 horas: 6,61 euros/h.

Las cuantías anteriores se entenderán referidas a horas impartidas de tipo práctico, reduciéndose en un 50 por 100 para las de tipo teórico. En los cursos y seminarios en los que no se prevea de forma expresa la realización de determinadas horas de carácter práctico, se considerará, en todo caso, que el 40 por 100 de las horas impartidas son de esta naturaleza a efectos de determinar el importe total de la tasa devengada por su inscripción en los mismos. A su vez, en los cursos y seminarios programados para grupos de menos de 20 asistentes las cuantías anteriores se incrementarán en un 50 por 100.

c) Estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

d) Quedarán exentos del pago de las tasas previstas en la letra b) de este artículo los solicitantes de inscripción en las actividades formativas siguientes de la policía local:

1. Cursos básicos y de promoción, cualquiera que sea su duración.

2. Un curso de reciclaje por cada año natural.

3. Un seminario de duración no superior a treinta horas, por cada año natural.

e) Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuantía de la tasa los funcionarios de carrera y las personas que hayan prestado o presten servicios relacionados con la seguridad pública dentro de las administraciones públicas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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