Artículo 11. Modificación de determinados aspectos de la tasa por la prestación de los servicios de cotejo de documentos y expedición de títulos por parte del Instituto Balear de Seguridad Pública.
Artículo 11 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública. · BOE-A-2002-919
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
1. Se modifica el artículo 70 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 70 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación por parte del Instituto Balear de Seguridad Pública:
1. Cotejar documentos.
2. Expedición de título con posterioridad a la primera expedición.»
2. Se modifica el artículo 70 quáter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 70 quáter. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas siguientes:
1. Cotejar documentos. Por cada documento cotejado: 0,29 euros.
2. Expedición de títulos. La primera expedición de títulos será gratuita y para las posteriores y sucesivas expediciones de títulos emitidos: 1,50 euros, por cada expedición de cada título.»
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