Artículo 9. Confidencialidad y respeto a la privacidad.
Artículo 9 de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. · BOE-A-2021-11382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-18.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de Canarias velará por el respeto a la confidencialidad de los datos relativos a la identidad de género de las personas trans y de las características sexuales de las personas intersexuales en todos sus procedimientos, garantizando el adecuado nivel de seguridad y restricción en el acceso a los datos relativos a la condición de persona trans o intersexual, y especialmente en los trámites de publicación oficial o exposición pública.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias garantizará, mediante la oportuna regulación, la efectividad de esos derechos en relación con los datos suministrados para el tratamiento a recibir por parte de las administraciones públicas canarias.
3. La Comunidad Autónoma de Canarias facilitará a las personas trans e intersexuales el asesoramiento necesario para realizar los cambios oportunos en ficheros de organismos privados o de carácter estatal, de acuerdo con lo recogido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o normativa que la sustituya.
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