Artículo 10. Principios de la actuación administrativa.
Artículo 10 de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. · BOE-A-2021-11382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-18.
Texto consolidado
1. La actuación de las administraciones públicas canarias, en relación con lo previsto en esta ley, se ajustará a los siguientes principios:
a) Coordinación entre la comunidad autónoma y las entidades locales de Canarias, que deberán ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
b) Descentralización y desconcentración en la gestión de los centros y servicios, garantizando la máxima proximidad a las personas usuarias de los mismos y la cobertura de todo el territorio de la comunidad autónoma canaria.
c) Homogeneidad de las prestaciones asistenciales previstas en esta ley, con independencia de la administración que asuma su gestión o tutela.
d) Igualdad de trato y prestaciones entre las personas usuarias, con independencia de la isla o municipio en que tengan su residencia.
e) Suficiencia financiera y de medios materiales para satisfacer las situaciones objeto de protección.
f) Eficacia y agilidad en la prestación de servicios, especialmente los de carácter urgente o inmediato.
g) Garantía de la calidad a través del establecimiento de sistemas de control que permitan verificar la eficacia de las actuaciones y servicios previstos en esta ley.
2. Las administraciones públicas canarias adoptarán las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación por causa de identidad y expresión de género o características sexuales que pueda presentarse en el acceso a los recursos y prestaciones de servicios.