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Ley Vigente

Artículo 11. Contratación administrativa y subvenciones.

Artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. · BOE-A-2021-11382

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-18.

Texto consolidado

1. Respetando, en todo caso, la legislación en materia de contratos del sector público, y a efectos de determinar la mejor relación calidad-precio en la adjudicación de los contratos, se podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios de puntuación y valoración positiva de las propuestas presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades en atención a la identidad y expresión de género.

2. Asimismo, las administraciones canarias podrán incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de las actuaciones practicadas por las entidades y empresas solicitantes de efectiva consecución de la igualdad en relación con la identidad o expresión de género o características sexuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-18.

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