Artículo 12. Formación del personal de las administraciones públicas.
Artículo 12 de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. · BOE-A-2021-11382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-18.
Texto consolidado
En el ámbito de la Administración pública de Canarias se impartirá la formación necesaria que garantice la adecuada sensibilización y correcta actuación de las personas profesionales que prestan servicios en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, la familia, los servicios sociales, el ocio, la cultura y el deporte, la comunicación y, en general, al conjunto de empleadas y empleados públicos, incluidos los miembros de las policías locales de Canarias y del Cuerpo General de la Policía Canaria.
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