Artículo 9. Servicios integrales de apoyo a la creación y la consolidación.
Artículo 9 de la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa. · BOE-A-2012-5844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-15.
Texto consolidado
1. Con el objetivo de garantizar y mejorar la eficacia de las diferentes políticas de apoyo a emprendedores y emprendedoras y a empresas, la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo definirá un mapa de servicios estandarizados, en el que se ofrecerá un modelo de gestión integral y unificado de diagnóstico, evaluación y seguimiento de los servicios prestados.
2. La Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo coordinará las posibles líneas de subvenciones destinadas a los servicios de apoyo a emprendedores y emprendedoras y a empresas para fomentar su competencia y mejorar su eficiencia. Utilizará un sistema de indicadores de seguimiento y de evaluación de resultados que garantice la calidad de los servicios ofrecidos.
3. La Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo ha de crear una plataforma informática integral de servicios de información, tramitación, asesoramiento y acompañamiento empresarial.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.