Artículo 8. Coordinación de políticas de apoyo a emprendedores y a emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.
Artículo 8 de la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa. · BOE-A-2012-5844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-15.
Texto consolidado
1. La Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo ha de coordinar las políticas de apoyo a emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.
2. La Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo elaborará cuatrienalmente un plan de acciones para apoyar a los destinatarios y las destinatarias de esta ley.
3. A tal efecto, es necesario crear un comité técnico integrado por miembros del Gobierno de las Illes Balears cuya función será coordinar eficientemente las políticas y los recursos destinados a los emprendedores y las emprendedoras y a las empresas objeto de esta ley. Se pueden articular mecanismos de consulta y asesoramiento a entidades que apoyen a los emprendedores y las emprendedoras y a las empresas de las Illes Balears.
4. El Gobierno de las Illes Balears ha de establecer una interlocución coordinada ante instancias supraautonómicas, con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia en la captación de recursos y el desarrollo de proyectos en las Illes Balears destinados a crear y consolidar el tejido empresarial balear.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.