Artículo 10. Infraestructuras públicas para la incubación y el desarrollo de proyectos empresariales.
Artículo 10 de la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa. · BOE-A-2012-5844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-15.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears ha de impulsar la coordinación de las infraestructuras públicas existentes, con el objetivo de hacerlas más eficientes y de generar un recurso motor y tractor de creación y consolidación empresarial. En este sentido, se distingue entre:
a) Viveros de empresas: el Gobierno de las Illes Balears debe poner en valor las infraestructuras públicas para la incubación existentes en las Illes Balears, mediante la coordinación administrativa, el fomento del uso de éstas y la promoción de las empresas instaladas en dichas infraestructuras, todo ello potenciando el trabajo en red y la cooperación, tanto a escala local como nacional y europea, entre los viveros. Asimismo, el Gobierno de las Illes Balears establecerá una política de atracción de empresas extranjeras hacia las infraestructuras de incubación existentes.
b) Infraestructuras científico-técnicas e industriales: a la vez, el Gobierno de las Illes Balears impulsará la cooperación público-privada para la creación de infraestructuras científico-técnicas e industriales.
c) Parques industriales: el Gobierno de las Illes Balears establecerá una política de desarrollo de suelo industrial empresarial así como la atracción de empresas extranjeras hacia los parques empresariales.