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Ley Vigente

Artículo 10. Infraestructuras públicas para la incubación y el desarrollo de proyectos empresariales.

Artículo 10 de la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa. · BOE-A-2012-5844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-15.

Texto consolidado

El Gobierno de las Illes Balears ha de impulsar la coordinación de las infraestructuras públicas existentes, con el objetivo de hacerlas más eficientes y de generar un recurso motor y tractor de creación y consolidación empresarial. En este sentido, se distingue entre:

a) Viveros de empresas: el Gobierno de las Illes Balears debe poner en valor las infraestructuras públicas para la incubación existentes en las Illes Balears, mediante la coordinación administrativa, el fomento del uso de éstas y la promoción de las empresas instaladas en dichas infraestructuras, todo ello potenciando el trabajo en red y la cooperación, tanto a escala local como nacional y europea, entre los viveros. Asimismo, el Gobierno de las Illes Balears establecerá una política de atracción de empresas extranjeras hacia las infraestructuras de incubación existentes.

b) Infraestructuras científico-técnicas e industriales: a la vez, el Gobierno de las Illes Balears impulsará la cooperación público-privada para la creación de infraestructuras científico-técnicas e industriales.

c) Parques industriales: el Gobierno de las Illes Balears establecerá una política de desarrollo de suelo industrial empresarial así como la atracción de empresas extranjeras hacia los parques empresariales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-15.

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