Artículo 9. Registro de infracciones.
Artículo 9 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.
Texto consolidado
El Gobierno Vasco regulará reglamentariamente el mantenimiento por el departamento competente en materia de caza del registro de infracciones de caza, que se formará y actualizará con la información que le faciliten las diputaciones forales; éstas tendrán acceso permanente a la información obrante en el registro.