Artículo 8. Censo de caza.
Artículo 8 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.
Texto consolidado
Los órganos forales competentes remitirán al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de caza la información sobre capturas de especies cinegéticas que reúnan cada temporada.
Con tal información se creará un censo de caza, conforme al reglamento que a tal efecto aprobará el Gobierno Vasco.