Artículo 7. Consejos territoriales de caza.
Artículo 7 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.
Texto consolidado
En el ámbito de cada territorio histórico existirá un consejo territorial de caza, con la composición y funciones que reglamentariamente se determinen por las instituciones forales.