Artículo 9. Personal al servicio del Instituto de Finanzas de Cantabria.
Artículo 9 de la Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2008-13911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-14.
Texto consolidado
1. El Instituto de Finanzas de Cantabria tendrá plena autonomía orgánica y funcional, incumbiéndole la aprobación y actualización de su propio organigrama y relación de puestos de trabajo, de conformidad con su presupuesto anual.
2. El personal al servicio del Instituto de Finanzas de Cantabria estará vinculado al mismo por una relación laboral, sujeta a las normas de Derecho privado que corresponda, y de conformidad con el Estatuto Básico del Empleado Público. Su selección se realizará de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y con pleno respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad.