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Ley Vigente

Artículo 10. Deber de reserva.

Artículo 10 de la Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2008-13911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-14.

Texto consolidado

Los miembros de órganos colegiados y unipersonales y el personal del Instituto de Finanzas de Cantabria deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de las deliberaciones y de cuantas informaciones tuvieran conocimiento por razón de su cargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-14.

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