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Ley Vigente

Artículo 8. Desempeño del cargo de vocal del Consejo Ejecutivo.

Artículo 8 de la Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2008-13911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-14.

Texto consolidado

1. Durante el tiempo que dure su mandato, los vocales del Consejo Ejecutivo deberán abstenerse de realizar cualesquiera actividades que puedan menoscabar su independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del régimen específico de incompatibilidad que les resulte de aplicación.

2. La renuncia expresa y escrita, así como la finalización del plazo de su mandato, que se fija en cuatro años, y separación acordada por el Gobierno, son causas de cese de los vocales que forman parte del Consejo Ejecutivo.

3. Los vocales del Consejo Ejecutivo tendrán derecho a percibir las cuantías por asistencias aprobadas de conformidad con el artículo 5.4.e) de esta Ley, en los términos previstos en la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-14.

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