Artículo 8. Desempeño del cargo de vocal del Consejo Ejecutivo.
Artículo 8 de la Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2008-13911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-14.
Texto consolidado
1. Durante el tiempo que dure su mandato, los vocales del Consejo Ejecutivo deberán abstenerse de realizar cualesquiera actividades que puedan menoscabar su independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del régimen específico de incompatibilidad que les resulte de aplicación.
2. La renuncia expresa y escrita, así como la finalización del plazo de su mandato, que se fija en cuatro años, y separación acordada por el Gobierno, son causas de cese de los vocales que forman parte del Consejo Ejecutivo.
3. Los vocales del Consejo Ejecutivo tendrán derecho a percibir las cuantías por asistencias aprobadas de conformidad con el artículo 5.4.e) de esta Ley, en los términos previstos en la normativa vigente.