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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 7. El Director Gerente.

Artículo 7 de la Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2008-13911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma nombrará, a propuesta del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, al Director Gerente del Instituto de Finanzas de Cantabria, entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para ejercer las funciones propias de su cargo.

Su remoción cabe por expiración de su mandato, que se fija en cuatro años, renuncia expresa y escrita, y separación acordada por el Consejo de Gobierno. Podrá ser sucesivamente renovado por igual periodo, sin limitación de mandatos.

2. La relación del Director Gerente con el Instituto de Finanzas de Cantabria tendrá naturaleza laboral, y se regirá específicamente por las disposiciones del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y demás normativa concordante.

3. El desempeño del cargo de Director Gerente del Instituto de Finanzas de Cantabria está sometido al régimen de incompatibilidades previsto por las leyes.

4. El Director Gerente responde ante el Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria.

5. Corresponde al Director Gerente:

a) La dirección del Instituto de Finanzas de Cantabria y su representación.

b) La elaboración de propuestas en aquellas materias de la competencia del Consejo Ejecutivo.

c) Las competencias precisas para la organización interna del Instituto de Finanzas de Cantabria, incluidas las competencias en materia de selección, nombramiento y remoción del personal al servicio de la Entidad, de conformidad con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) Cualquier otra competencia del Instituto de Finanzas de Cantabria que no se encuentre expresamente atribuida a órganos distintos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-504.

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