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Ley Vigente

Artículo 6. El Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria.

Artículo 6 de la Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2008-13911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-14.

Texto consolidado

1. Presidirá el Instituto de Finanzas de Cantabria el titular de la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, quien se erige en el cauce de relación entre el Gobierno y el Instituto de Finanzas de Cantabria.

2. El Presidente, en tanto ostente la Presidencia de los órganos colegiados del Instituto de Finanzas de Cantabria, desempeñará las funciones propias de su cargo, en los términos establecidos por el Reglamento orgánico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-14.

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