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Ley Derogada

Artículo 9. Consumo de alcohol por los menores.

Artículo 9 de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura. · BOE-A-2003-7535

Atención: Ley 2/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-23.

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