Artículo 9. Consumo de alcohol por los menores.
Artículo 9 de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura. · BOE-A-2003-7535
Atención: Ley 2/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años.