Artículo 8. Venta, suministro o dispensación a menores.
Artículo 8 de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura. · BOE-A-2003-7535
Atención: Ley 2/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura no se permitirá ninguna forma de venta, suministro o dispensación, gratuita o no, de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.
2. No podrán venderse o dispensarse bebidas alcohólicas en los centros docentes no universitarios, en los centros de menores y en cualesquiera otros destinados a su uso por los menores de dieciocho años.