Artículo 7. Verificación del cumplimiento de las actuaciones de los poderes públicos.
Artículo 7 de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura. · BOE-A-2003-7535
Atención: Ley 2/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con el fin de verificar el desarrollo por los poderes públicos de las actuaciones referidas en este capítulo, se constituirá un Consejo integrado por todos los sectores implicados que, como mínimo, se reunirá una vez al año. Su composición, estructura, dependencia y demás condiciones serán reguladas reglamentariamente.
2. El Consejo, además de las funciones que se le atribuyan reglamentariamente, remitirá anualmente a la Asamblea de Extremadura un informe acerca del cumplimiento de los objetivos de esta Ley, incluyendo una valoración de la eficacia de las medidas adoptadas por la Administración Pública y por las Entidades Locales de Extremadura.
3. Asimismo, el Consejo podrá emitir recomendaciones dirigidas a la Administración Autonómica o a las Entidades Locales de Extremadura, acerca de las actuaciones de éstas para la consecución de la finalidad de esta Ley.