Artículo 6. Espacios de convivencia y actividades alternativas.
Artículo 6 de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura. · BOE-A-2003-7535
Atención: Ley 2/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración Autonómica impulsará espacios alternativos, comprometiendo a la sociedad y al resto de las Administraciones.
2. Las actividades que en ellos tengan lugar estarán orientadas, primordialmente, al desarrollo de la creatividad, la participación y la autoorganización.
3. Las Administraciones competentes desarrollarán, de acuerdo con las asociaciones juveniles y de conformidad con las directrices del Consejo a que se refiere el artículo siguiente, programas de ocio alternativo.