Artículo 5. Medidas para favorecer la emancipación juvenil.
Artículo 5 de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura. · BOE-A-2003-7535
Atención: Ley 2/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La prevención a través del acceso al trabajo y a la vivienda tiene por finalidad posibilitar a los jóvenes espacios propios de independencia social y laboral que contribuyan al pleno desarrollo de su personalidad.
2. Corresponde a los órganos competentes de la Administración:
a) Potenciar la formación profesional, ampliando el período de prácticas en alternancia, con la posible inclusión de un salario.
b) Buscar fórmulas que permitan una mayor estabilidad laboral de los jóvenes, facilitando el autoempleo y la iniciativa empresarial de éstos.
c) Fomentar políticas de alquiler y de autopromoción de viviendas que sean compatibles con los salarios de los jóvenes.