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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones. · BOE-A-1991-10110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Diputaciones Provinciales, podrán suscribir Convenios de Cooperación para mejorar la prestación de los servicios públicos y potenciar la cooperación técnica y económica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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