Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones. · BOE-A-1991-10110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Diputaciones Provinciales, podrán suscribir Convenios de Cooperación para mejorar la prestación de los servicios públicos y potenciar la cooperación técnica y económica.