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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones. · BOE-A-1991-10110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

A los efectos de la autorización prevista en el artículo anterior, las Diputaciones Provinciales deberán acompañar a la solicitud de autorizaciones del Consejo de Gobierno una memoria justificativa de la actuación o actividad a realizar, con indicación de los objetivos que se pretendan conseguir, relación de las medidas a implantar así como un estudio económico-financiero del programa a desarrollar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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