Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones. · BOE-A-1991-10110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
Los Convenios de Cooperación a que se refiere el artículo anterior, requerirán la aprobación del Consejo de Gobierno y de los plenos de las Diputaciones Provinciales y una vez suscritos serán publicados en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».