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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones. · BOE-A-1991-10110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía y mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, la Junta delegara, en todo caso, en las Diputaciones Provinciales la ejecución de aquellas competencias que no sean de interés general para la Región y podrá, en concreto, delegar las siguientes:

a) Obras públicas en servicios mínimos municipales en entidades locales de menos de 10.000 habitantes.

b) Carreteras y caminos de interés provincial.

c) Artesanía provincial peculiar.

d) Difusión del turismo, cultura y deporte de carácter provincial.

e) Programas de experimentación agraria de interés provincial.

f) Regadíos de interés provincial.

g) Concursos, exposiciones, ferias y mercados provinciales.

h) Asistencia social y servicios sociales en general en municipios de menos de 10.000 habitantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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